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ESTATUTOS

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

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Art. 1º.- Denominación y régimen legal

La sociedad se denominará "LaCasa Cooperativa", constituida como sociedad cooperativa, que se regirá por los presentes estatutos así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.

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Art. 2º.- Duración.
La sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día en que se otorgue consciencia de constitución.

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Art. 3º.- Domicilio social.

El domicilio social se halla situado en Quito, Ecuador , calle Vasco de Contreras N36-209 y Luis Cadena, por ser este el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración. La Gerencia podrá decidir el cambio de domicilio, de ser necesario.

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Art. 4º.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es el cantón Quito, provincia Pichincha, Ecuador.

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Art. 5º.- Objeto social.
La Cooperativa tendrá como objeto social el trabajo asociado y colaboración de todos y cada uno de sus miembros, actividades que incluyen el cuidado mutuo, la organización del espacio de convivencia y trabajo, consciencia de equipo y equidad en participación para contribuir al  desarrollo del potencial humano de cada uno de sus socios.

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Art. 6º.- Operaciones con terceros.
La Cooperativa realizará las actividades propias de su objeto social al servicio de sus socios. No obstante, podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios.

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TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS

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Art. 7º.- Personas que pueden ser socios.
Pueden ser socios de la presente Cooperativa de Servicios las personas físicas que son parte del espacio de convivencia desde el inicio de su constitución, según lo señalado en el Objeto Social de los presentes Estatutos.

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Art. 8º.- Adquisición de la condición de socio.
Son socios los promotores de la presente Cooperativa que constan como tales en la escritura de constitución de la misma.  Con posterioridad a la constitución, pueden adquirir la condición de socios quienes sean admitidos como tales tras el oportuno procedimiento de admisión, y hayan suscrito los procedimientos ingreso.

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Art. 9º.- Procedimiento de admisión.
Los interesados en adquirir la condición de socios de la presente Cooperativa de Servicios deberán dirigir solicitud a la Gerencia, quien deberá resolver y comunicar su decisión.  La adquisición de la condición de socio queda en suspenso hasta que Gerencia resuelva el caso.

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Art. 10º.- Obligaciones de los socios.
Los socios están obligados a:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social. No obstante, Gerencia, cuando exista causa justificada, puede liberar de dicha obligación al socio, según las circunstancias que concurran.
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.
d) Aceptar los cargos y labores para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
e) Cumplir con las obligaciones que le correspondan.

 

Art. 11º.- Derechos de los socios.
Los socios tienen derecho a:
a) Asistir, participar en las reuniones, formular propuestas según la regulación de convivencia y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General.
b) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
d) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.

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Art. 12º.- Baja del socio.
1. Los socios podrán darse de baja voluntariamente, mediante preaviso a Gerencia, una vez cumplida la mayoría de edad. Aquel que haya adquirido la condición de socio bajo el proceso de admisión, podrá anular este carácter previa comunicación de su deseo y a conveniencia de las partes.
2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia de Gerencia.

 

TÍTULO III.- DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL

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Art. 13º.- Normas de disciplina social.
Los socios sólo pueden ser sancionados por las faltas previamente analizadas por la Gerencia, mismas que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

 

Art. 14º.- Sanciones.

Las sanciones se aplicarán a los socios según la gravedad de sus actos y serán relativas a su cargo y condición.  De ninguna manera se aceptarán sanciones que agredan de forma física o psicológica a corto, mediano o largo plazo.

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